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Marcos González Sánchez. Profesor titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad Autónoma de Madrid.


Avance

Los padres tienen derecho a elegir la educación de sus hijos y el modelo de valores, tal como reconoce la Constitución («los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», reza el artículo 27.3). Pero las leyes educativas que se han aprobado en España, desde que estamos en democracia, tienen «un sello ideológico en cuestiones fundamentales como la lengua, la religión y las finalidades educativas». El Estado en general —opina el autor— suele pretender ser «el dueño exclusivo de la educación, ya que es un instrumento utilísimo para difundir su mensaje y controlar la sociedad». No obstante, la Constitución garantiza la libertad de los padres sin que la renta sea un obstáculo: «El concierto escolar garantiza el derecho a la enseñanza obligatoria gratuita en cualquier centro y que el sistema educativo cumpla con la exigencia del pluralismo». Esta modalidad tiene una gran demanda: de los ocho millones de niños escolarizados en España en enseñanzas no universitarias, el 25 por ciento van a colegios concertados, el 8 por ciento a privados y el resto van a colegios públicos. Los centros concertados, afirma el autor, constituyen un gran ahorro al Estado y su red de colegios es complementaria de la pública (no subsidiaria). Sin embargo, el concierto no cubre el coste real del puesto escolar —gastos de funcionamiento y mantenimiento de los centros—, debido a la insuficiente financiación pública, lo cual repercute en las condiciones laborales del profesorado y del personal no docente. Razón por la que se reclama, desde hace tiempo, que se constituya una comisión compuesta por el Ministerio de Educación, las administraciones autonómicas y las patronales sindicales para estudiar el coste real del puesto escolar, tal como está previsto en la LOE, y mejorar así las condiciones de los docentes y el funcionamiento de los centros.

Otra exigencia emanada del derecho constitucional a la educación es la libertad de cualquier persona física o jurídica de crear un centro docente y dotarlo de ideario. Lo cual incluye a las confesiones religiosas; de hecho, la mayoría de los centros docentes concertados son católicos. Hay también centros evangélicos y uno judío; pero llama la atención que no haya ni un solo centro docente concertado musulmán, a pesar de los más de dos millones de personas que profesan ese credo en España. Sin embargo, la comunidad musulmana no parece interesada en tener sus propios centros docentes. Afirma González Sánchez que los centros docentes con ideario religioso «favorecen la diversidad y colaboran en crear una sociedad pluralista y democrática».


Artículo

Las creencias se pueden transmitir a través de diversos derechos constitucionalmente reconocidos como la libertad de expresión, la libertad de manifestación y la libertad de asociación, pero el cauce más eficaz es la educación. Y ello al menos por dos motivos: en primer lugar, porque los destinatarios son fácilmente manipulables. Los niños y los jóvenes tienen un esquema de valores menos acabado que una persona adulta. En segundo lugar, y conectado con lo anterior, porque con la enseñanza se puede conformar la sociedad futura, ya que el alumno de hoy es el ciudadano de mañana.

Algunos políticos lo tienen claro y así, el expresidente francés François Mitterrand afirmaba que para cambiar la sociedad solo necesitaba controlar la escuela. Y la exministra de Educación Isabel Celaá, que elaboró la vigente Ley Orgánica por la que se Modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), afirmó que los hijos no pertenecen a los padres, sino al Estado.

Con este planteamiento, entre paternalista y totalitario, parece evidente que el Estado quiere ser el dueño exclusivo de la educación, ya que es un instrumento utilísimo para difundir su mensaje y controlar la sociedad. Por ello, desde que hay democracia en España, se han aprobado ocho leyes educativas. Y el sello ideológico de cada una de ellas se aprecia en cuestiones fundamentales como la lengua, la religión y las finalidades educativas.

Los centros educativos son como una fábrica de creyentes en la ideología de turno. Igual que las convicciones se ven en los presupuestos, como afirmó Ángel Gabilondo, exrector de la Universidad Autónoma de Madrid y exministro de Educación, se puede afirmar que la ideología se ve en las leyes educativas. Y esto va en detrimento del derecho de los padres a elegir el modelo de valores de sus hijos que reconoce el artículo 27.3 de la Constitución.

La financiación pública de los centros docentes (artículo 27.9 de la CE) permite la libertad de enseñanza desde una doble perspectiva: por un lado, impide el monopolio estatal de la educación y posibilita la pluralidad educativa. Por otro lado, permite a los padres elegir centro sin que la renta sea un impedimento. Efectivamente, la libertad de los padres a la hora de escoger la educación de sus hijos es sagrada y los poderes públicos, a través del concierto escolar, permiten que los alumnos reciban la enseñanza en un centro privado de una determinada orientación gratuitamente.

El concierto escolar garantiza el derecho a la enseñanza obligatoria gratuita en cualquier centro y que el sistema educativo cumpla con la exigencia del pluralismo. El régimen jurídico de los centros que han suscrito concierto con la Administración es muy similar al de los centros de titularidad pública, por ejemplo: el régimen de admisión de alumnos, la contratación del profesorado, la programación de la enseñanza, etc. La intervención administrativa en los centros concertados es el coste a la financiación que reciben dichos centros, lo cual limita la autonomía del titular. Los centros concertados, al recibir dinero público, se publifican y pierden libertad.

En España existe una gran demanda de centros concertados. De los ocho millones de niños escolarizados en enseñanzas no universitarias, el 25 por ciento van a colegios concertados, el 8 por ciento a privados y el resto van a colegios públicos. Los centros concertados constituyen un gran ahorro al Estado y la red de estos centros es complementaria de la pública (no subsidiaria). Son colegios que están abiertos todo el día, ofrecen comedor y actividades extraescolares de calidad. Además, los alumnos están bien atendidos y formados.

Criterios preferenciales

La Ley establece unos criterios preferenciales para la firma de un concierto educativo (artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación, LOE): aquellos centros que atienden a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorecidas; aquellos que fomenten la escolarización de proximidad (y eviten el transporte escolar y el comedor); aquellos que realicen experiencias de interés pedagógico que beneficien la calidad de la enseñanza y el sistema educativo, y los centros que funcionen en régimen de cooperativa (este criterio desarrolla el mandato constitucional del artículo 129.2).

Por otro lado, la ley educativa vigente establece unos requisitos para la firma de un concierto: titulación académica del profesorado (la cualificación del profesorado es la misma en ambos tipos de centros, lo que cambia es el método de selección); la relación numérica alumno-profesor no debe ser inferior a la que establece la Administración para los centros públicos; los centros deben cumplir condiciones higiénicas, de habitabilidad y de seguridad; los centros deben constituir el consejo escolar, que es el órgano de gestión y control del centro, y el requisito de la coeducación.

La Administración debe estar cerca del administrado, y la más cercana al ciudadano es la autonómica y local. Las comunidades autónomas tienen competencias transferidas en materia de educación, con los únicos límites del propio artículo 27 de la Constitución y sus normas de desarrollo, la regulación de los títulos académicos y profesionales, y la inspección del Estado sobre estas materias. Sin embargo, las comunidades autónomas regulan la cuestión de los conciertos educativos de forma muy dispar.

Efectivamente, no hay dos comunidades autónomas iguales. Y así, por ejemplo, no hay uniformidad en la duración de los conciertos. Suelen ser de cuatro o seis años, pero en Madrid se establece una vigencia de diez años. Por otro lado, cada comunidad autónoma destina una cantidad diferente para financiar la enseñanza concertada, que generalmente es insuficiente. Además, el profesor de la concertada gana menos que el de la pública (estas diferencias son clamorosas en algunas comunidades autónomas). Finalmente, las cuotas voluntarias que pagan los padres por las actividades extraescolares y complementarias varían en las comunidades (en Cataluña, en Madrid y en el País Vasco son más altas). Estas cuotas voluntarias que pagan los padres por las actividades extraescolares deben estar autorizadas por el consejo escolar, y por la Administración educativa en el caso de actividades complementarias. En ningún caso se puede obligar a los padres a pagarlas porque podría suponer la pérdida del concierto. Lo recaudado contribuye al mantenimiento y mejora de las instalaciones de los centros.

Los centros concertados no reciben suficiente financiación pública. El concierto no cubre el coste real del puesto escolar (gastos de funcionamiento y mantenimiento de los centros), lo que repercute en las condiciones laborales del profesorado y del personal de administración y servicios. Por este motivo, se viene solicitando que se constituya la comisión que se prevé en la LOE (disposición adicional 29ª), compuesta por el Ministerio, las Administraciones autonómicas y las patronales sindicales para estudiar el coste real del puesto escolar. Con esta comisión se ganará en transparencia y se favorecerá la libertad de enseñanza, las condiciones de los profesores y el funcionamiento de los centros docentes.

Diversidad religiosa

Conforme al art. 27.6 de la Constitución, cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos legales puede crear un centro docente y dotarlo de ideario. La creación de un centro es un acto reglado: la Administración concede la licencia si se cumplen los requisitos que la ley determina.

Por tanto, las confesiones religiosas pueden crear centros docentes. De hecho, la mayoría de los centros docentes concertados son católicos. Los centros docentes con ideario religioso favorecen la diversidad religiosa. Son centros abiertos a todos, contribuyen al desarrollo integral de la persona y colaboran en crear una sociedad pluralista y democrática. Sin embargo, es muy curioso que los centros docentes no universitarios concertados de carácter confesional no católico se cuentan con los dedos de una mano (cuatro evangélicos y uno judío).

Cuando se afirma que en España hay pluralismo religioso se confirma con la presencia del velo islámico en las calles, con cientos de lugares de culto y mezquitas en las grandes ciudades (de hecho, la mezquita de la M-30 en Madrid es más grande que la catedral de la Almudena), con productos kosher y halal en los supermercados. Pero si fuera por el dato de los centros docentes concertados de confesiones minoritarias, la pluralidad religiosa es inexistente.

Y resulta especialmente llamativo que no haya ni un solo centro docente concertado musulmán. En España hay más de dos millones de musulmanes y una gran cantidad de estudiantes de esa religión. Sin embargo, la comunidad musulmana no parece interesada en tener sus propios centros docentes. Estos centros ayudarían a las familias que profesan esa fe a tener la misma igualdad de oportunidades en elegir el centro docente para sus hijos. Indiscutiblemente, la existencia de centros escolares de orientación musulmana en el sistema educativo contribuiría a transmitir el mensaje del islam y beneficiaría a la convivencia y al pluralismo.


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Profesor titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad Autónoma de Madrid.